Las empresas obligadas a inscribirse son aquellas que ofrecen servicios especializados o ejecuten obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante del beneficiario, y que pongan a sus trabajadores al servicio del contratante.
Los obligados a registrarse deben estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social; esto es, no tener adeudos con el SAT, IMSS e Infonavit de lo contrario se les negará la inscripción, y solo hasta que aclaren su situación podrán iniciar nuevamente el trámite.
Declaración Informativa cuatrimestral de prestadoras de servicios
ICSOE: IMSS INFORMATIVA DE CONTRATOS DE SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS
SISUB: INFONAVIT SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN

